alt           EL SEGURO DE RESPOSABILIDAD CIVIL

 

     Uno de los principales servicios que el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos del Principado de Asturias ofrece a sus colegiados es el SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL gratuito para todos los colegiados con un importe asegurado de 60.000 €, para toda aquella actividad que el colegiado desarrolle como ingeniero agrónomo y no sea susceptible de ser visada.

     En el siguiente video, puedes comprobar la importancia de contar con el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que gestiona el Colegio para sus coelgiados en exclusiva:

 

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     Pero además, el Colegio, a través de la correduría de seguros AON Gil y Carbajal, S.A. y con la empresa aseguradora Zurich Sucursal en España PLC, especialistas en Responsabilidad Civil, tiene suscritas las siguientes pólizas que puede amparar tanto al colegiado como a su empresa:

 

     Efectuamos seguidamente un repaso a un tema de importancia extrema y por tanto de pleno conocimiento para el Ingeniero Agrónomo:

 

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

¿Qué es la responsabilidad civil?

     La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona física o jurídica de reparar el daño que ha causado a otro, sea restituyendo lo dañado o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).Se puede definir la responsabilidad como la obligación de una persona que por acción u omisión causa un daño moral, corporal o patrimonial a otro de reparar el daño producido. Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

     La responsabilidad civil puede ser contractual (art. 1101 Código Civil) o extracontractual (art. 1902 Código civil), en función del origen del incumplimiento.

¿Quién tiene responsabilidad civil?

     Según el art. 1902 del Código Civil el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

     La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder y puede referirse tanto a personas físicas como jurídicas.

¿Qué tipos de siniestro suelen tener los Ingenieros Agrónomos? y ¿Qué me puede pasar si no tengo un SRC de calidad?

     Las deficiencias en las coberturas de las pólizas, pueden dar lugar a reclamaciones que no estén amparadas por éstas.

     Como se ha indicado anteriormente, el que causa un daño está obligado a repararlo. Así pues, el responsable del daño responde para su resarcimiento con todo su patrimonio, esto es: con su nomina, sus cuentas bancarias, sus inversiones, su vivienda habitual y ocasional, su coche, sus objetos de valor, en definitiva con todas sus posesiones.

     La elección de una buena póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para todas las actuaciones profesionales y que todas estas actuaciones profesionales tienen un “riesgo potencial” y no podemos dejar a ninguna sin cobertura, situaciones que desembocan en embargos y otras situaciones desagradables para el profesional.

¿Qué condiciones debe cumplir un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional?

     Un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional debe contar con una serie de premisas que son indispensables:

  • Retroactividad ilimitada: Se cubre este tipo de reclamaciones siempre y cuando no conociera la reclamación, ni que el hecho o circunstancia pudiera dar lugar a una Reclamación; es decir, quedan cubiertos TODOS los trabajos que llevó a cabo en el pasado, con la salvedad mencionada.
  • Contaminación accidental: Se cubre este tipo de reclamaciones siempre y cuando se trate de una contaminación directamente atribuible a la actividad o instalación y que se produzca de forma accidental y aleatoria, es decir, que sea extraordinaria y que no se haya causado de forma intencionada y consentida.
  • Cubrir la responsabilidad civil de la Coordinación de Seguridad y Salud.
  • Tener una suma suficiente para poder hacer frente a las reparaciones de los daños.
  • Tener posibilidad de ampliación para adaptar la póliza a las necesidades de cobertura del ingeniero.

     Además, una buena compañía aseguradora debe ser:

  • Solvente.
  • Diligente.
  • Especialista en temas de Responsabilidad Civil Profesional.
  • Que no espere a judicializar los siniestros para pagar.
  • Que entienda que un mal arreglo siempre es mejor que un buen pleito.

     En épocas de crisis, compañías que habitualmente no operan en el ramo de Responsabilidad Civil Profesional “salen” al mercado a recaudar este tipo de primas sin tener ningún tipo de preparación, ni infraestructura para atender este tipo de pólizas y sin experiencia para gestionar siniestros de la intensidad económica de las reclamaciones derivadas de la actuación profesional de los ingenieros.

     Estas empresas no especializadas, desarrollan prácticas muy perjudiciales para la imagen y la tranquilidad del profesional, ya que optan por no asumir las reclamaciones, denegando cobertura y dejando su respuesta a la espera del desarrollo de la demanda y el juicio, cuestión que origina sensación de desprotección y la necesidad de que el profesional exponga sus bienes para avalar posibles incidencias.

¿Por qué el Seguro de Responsabilidad Civil del COIAAS?

     Por economía de escala, el Colegio consigue siempre mejores precios porque:

  • Tiene mayor capacidad de negociación al gestionar una póliza de un gran volumen económico, ya que en la actualidad aglutina a más de 5.000 Ingenieros Agrónomos de toda España.
  • El riesgo asociado a la actividad profesional está diluido entre un elevado número de profesionales, lo que evita concentraciones altas de siniestralidad que incrementan el importe de las pólizas.
  • El Colegio limita y minimiza el riesgo no amparando en el tramo de póliza de “riesgo” (el que asciende a 435.000 €) a las actuaciones profesionales que no han sido objeto de revisión y control por parte del Colegio, dejando fuera de una mayor cobertura a las actuaciones temerarias o negligentes que acabarían encareciendo la póliza de los profesionales diligentes.
  • Evita la antiselección del riesgo.

     Además, el Colegio, amparado por el mejor despacho de abogados de este ramo,Muñoz Arribas, vigila los siguientes aspectos de las pólizas en nombre y beneficio de los colegiados:

  • Que el nivel contractual sea completo y sin lagunas legales.
  • Que sea clara en sus definiciones.
  • Que la amplitud de la cobertura sea completa la necesaria a nuestra actividad.
  • Que la compañía aseguradora sea de primer nivel, en cuanto a solvencia.
  • Que esté profesionalmente preparada para abordar los siniestros que se van a producir, tanto en personal propio como en peritos tasadores y letrados.
  • Que aborde con decisión los acuerdos extrajudiciales, dotando a los siniestros de agilidad en cuanto a su terminación.
  • Que haga seguimiento de los siniestros declarados.
  • Que sea mi interlocutor con el Corredor/Compañía con capacidad de influencia por ser un cliente preferente debido a su volumen de negocio.

¿Quién está detrás de la póliza del COIAL?

     La empresa aseguradora es Zurich Sucursal en España PLC. Especialistas en Responsabilidad Civil Profesional desde siempre, con una estructura adaptada a este ramo.

     Esta compañía está entre los 5 grupos aseguradores mayores de Europa y tiene presencia en los cinco continentes.

¿Qué tengo que hacer en caso de siniestro o reclamación?

     Ante un accidente súbito e imprevisto de daños materiales:

  1. Adoptar las medidas necesarias para aminorar las consecuencias y evitar nuevos daños. El contrato de seguro ampara y garantiza los costes económicos de las medidas adoptadas de forma urgente para paliar y evitar mayores perjuicios, siempre que estas sean coherentes con el principio de “urgencia”, no se trata de reparar ya las causas del siniestro.
  2. Cumplimentar el impreso de “declaración de siniestro” y entregar en el Colegio
  3. Informar con la mayor profusión posible, de las causas que han provocado el accidente y de las medidas adoptadas.

     Ante un accidente de daños corporales:

  1. Cumplimentar el impreso de “declaración de siniestro” y entregar en el Colegio
  2. Informar con la mayor profusión posible, de las causas que han provocado el accidente
  3. Informar de la persona lesionada, del alcance de las lesiones y del centro hospitalario donde ha sido ingresado.
  4. Informar de la comparecencia que haya podido efectuar ya o de cuando lo han citado (juzgado, localidad y nº diligencias previas)

     En todos los casos:

  1. Ante cualquier reclamación escrita, donde se nos haga responsables de determinados daños/perjuicios, deberemos cumplimentar el impreso de “declaración de siniestro” y entregarlo en el Colegio
  2. Ante cualquier reclamación verbal, indicándonos que somos responsables de determinados daños e informándonos que nos demandaran, todo ello con visos de verosimilitud, deberemos cumplimentar el impreso de “declaración de siniestro” y entregarlo en el Colegio.
  3. No firmar nunca ningún documento que nos entregue el perjudicado, la Propiedad, sus abogados, etc., excepción hecha de los impresos de recepción de envíos, burofax, certificados, etc.
  4. No aceptar la responsabilidad de forma verbal ni fehacientemente, aunque efectivamente sea nuestra culpa.
  5. Indicará siempre que ya ha cursado el correspondiente parte de accidente a su compañía aseguradora y que será ésta la que contacte con la persona que nos reclama.
  6. No tomar ningún tipo de iniciativa (excepto las medidas urgentes mencionadas anteriormente) para reparar los daños o sus causas. Será la compañía a través de su servicio pericial quien lo determine.
  7. Cualquier recepción de documentación judicial –demandas- o de citaciones a procedimientos penales, deberá ser puesta en conocimiento del Colegio de forma inmediata.
  8. Siempre se contactará con Vd. para todo, a través de los Servicios Periciales o de la Asesoría Jurídica
  9. En caso de duda, contacte con el Colegio, con el Departamento de Siniestros telf.: 985 27 17 00 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo." style="color: #ff0000;">cEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o con Manuel Rubio telf.: 647 849 722.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">

 

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL COIAAS  (válido desde 1 de febrero de 2015 a 31 de enero de 2016)

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESA INGENIERÍA (válido desde 1 de enero de 2015 a 31 de dicimebre de 2015 con renovaciones anuales).

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ITEAF

 Caja Rural Asturias
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